Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-5244)
BOP-2024-5244 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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Plan de integridad y de medidas antifraude del Ayuntamiento de Almaraz
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
3
1. PREÁMBULO
Como consecuencia de los daños ocasionados por la pandemia COVID - 19, y la crisis
derivada de ella, el Consejo Europeo, con fecha 21 de junio de 2020, aprueba la creación de un
instrumento temporal de recuperación denominado NextGenerationEU, que pretende contribuir a la
reparación de los daños económicos y sociales causados por la misma.
El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este mecanismo está destinado a conceder subvenciones y
préstamos para apoyar reformas e inversiones en los Estados miembros de la UE y generar con ello
una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y
digitales de la UE.
El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), tiene cuatro objetivos principales:
promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad
de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la
COVID - 19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el
potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y
promover el crecimiento sostenible.
Con el fin de hacer efectivos el control y sistema de gestión emanados del Plan Nacional de
Recuperación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, nace la obligación de disponer de un “plan de medidas
antifraude”, para asegurar que los fondos han sido utilizados de conformidad con la normativa y
regulación aplicables.
Destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero,
del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión
como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la
ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “plan de medidas antifraude” que le permita
garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Así mismo, el apartado cuarto 3.c) de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría
General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de
entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos
y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22085
Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
3
1. PREÁMBULO
Como consecuencia de los daños ocasionados por la pandemia COVID - 19, y la crisis
derivada de ella, el Consejo Europeo, con fecha 21 de junio de 2020, aprueba la creación de un
instrumento temporal de recuperación denominado NextGenerationEU, que pretende contribuir a la
reparación de los daños económicos y sociales causados por la misma.
El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021. Este mecanismo está destinado a conceder subvenciones y
préstamos para apoyar reformas e inversiones en los Estados miembros de la UE y generar con ello
una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y
digitales de la UE.
El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), tiene cuatro objetivos principales:
promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad
de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la
COVID - 19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el
potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y
promover el crecimiento sostenible.
Con el fin de hacer efectivos el control y sistema de gestión emanados del Plan Nacional de
Recuperación y Resiliencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, nace la obligación de disponer de un “plan de medidas
antifraude”, para asegurar que los fondos han sido utilizados de conformidad con la normativa y
regulación aplicables.
Destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero,
del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión
como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la
ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “plan de medidas antifraude” que le permita
garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Así mismo, el apartado cuarto 3.c) de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría
General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de
entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos
y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
CVE:
BOP-2024-5244
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22085