Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2024-5242)
BOP-2024-5242 Aprobación de la convocatoria y bases de selección de una plaza de Auxiliar de Administración General e Informática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Acehúche
o personal laboral fijo de otras Administraciones Públicas que presten servicio en similar área
funcional y sus correspondientes suplentes.
Secretario:
El que lo sea del Ayuntamiento, o quien designe la Presidencia de la Corporación entre funcionarios
del propio Ayuntamiento o de otras Administraciones Públicas, que tendrá voz y voto, y su
correspondiente suplente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2018 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del
sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme
establece el art. 254 de dicha Ley.
Por Resolución de la Alcaldía de Acehúche se concretará las personas integrantes del
Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional.
- Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del
Ayuntamiento de Acehúche, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionario de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal laboral
fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salgo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, así como en el art. 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el art.
97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de Abril, de la Función Pública de Extremadura.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a los trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
5ANDHXCRSX99TARX6949WJH44
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
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Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
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o personal laboral fijo de otras Administraciones Públicas que presten servicio en similar área
funcional y sus correspondientes suplentes.
Secretario:
El que lo sea del Ayuntamiento, o quien designe la Presidencia de la Corporación entre funcionarios
del propio Ayuntamiento o de otras Administraciones Públicas, que tendrá voz y voto, y su
correspondiente suplente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2018 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del
sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme
establece el art. 254 de dicha Ley.
Por Resolución de la Alcaldía de Acehúche se concretará las personas integrantes del
Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
- El personal funcionario interino o laboral temporal.
- El personal eventual.
- El personal directivo profesional.
- Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del
Ayuntamiento de Acehúche, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionario de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal laboral
fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salgo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, así como en el art. 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el art.
97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de Abril, de la Función Pública de Extremadura.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a los trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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Lunes, 14 de octubre de 2024
N.º 0199
Pág. 22066