Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2024-5208)
BOP-2024-5208 Aprobación definitiva del Expediente de Crédito Extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería n.º MC-05/2024-CEX.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyomolinos
ANUNCIO. Aprobación definitiva del Expediente de Crédito Extraordinario
financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería n.º MC-05/2024-CEX.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado con
cargo al Remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el
mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4,
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos: según Anexo adjunto.
Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes
términos:
Estado de Ingresos: según Anexo adjunto.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por
sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Arroyomolinos, 7 de octubre de 2024
Antonio Eusebio Solís Balset
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-5208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21887
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyomolinos
ANUNCIO. Aprobación definitiva del Expediente de Crédito Extraordinario
financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería n.º MC-05/2024-CEX.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado con
cargo al Remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el
mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4,
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos: según Anexo adjunto.
Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes
términos:
Estado de Ingresos: según Anexo adjunto.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por
sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Arroyomolinos, 7 de octubre de 2024
Antonio Eusebio Solís Balset
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-5208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21887