Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-5205)
BOP-2024-5205 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Abastecimiento en Alta suscrito con el Ayuntamiento de Serradilla.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CACERES
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 5
Esta encomienda conlleva la gestión, que se realiza al amparo de lo establecido
en los artículos 8 y 11 de la LRJSP, en relación con los artículos 25.2.1, 26 y 57 de la
LRBRL, 15.1.b), 15.6. y 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía municipal de Extremadura, el artículo 152 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, cuyas competencias
gestionará, en encomienda de gestión, con carácter supramunicipal, el Consorcio
MásMedio.
A tal fin, el AYUNTAMIENTO adopta el acuerdo de encomienda de gestión de
la competencia municipal en la parte diferencial del Ciclo Integral del Agua, en la
fase de abastecimiento en “alta” o aducción, al Consorcio MásMedio al encontrarse
con una organización más idónea en el ámbito provincial, conociendo los criterios
básicos de la prestación de este servicio con tal carácter, y, en consecuencia, que
entiende más beneficioso para los intereses municipales que tal servicio se presta a
través del mismo. Asimismo, autoriza al Consorcio MásMedio para la obtención de
la concesión y permisos futuros necesarios para el aprovechamiento privativo de las
aguas y el régimen de explotación de los bienes hidráulicos inherentes, en la fase de
abastecimiento de agua en “alta”.
SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
MásMedio.
El Consorcio MásMedio al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en
el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio MásMedio se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras
materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el
AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias en relación con la gestión del servicio público encomendado,
al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
CVE:
BOP-2024-5205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21866
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 5
Esta encomienda conlleva la gestión, que se realiza al amparo de lo establecido
en los artículos 8 y 11 de la LRJSP, en relación con los artículos 25.2.1, 26 y 57 de la
LRBRL, 15.1.b), 15.6. y 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía municipal de Extremadura, el artículo 152 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLHL, cuyas competencias
gestionará, en encomienda de gestión, con carácter supramunicipal, el Consorcio
MásMedio.
A tal fin, el AYUNTAMIENTO adopta el acuerdo de encomienda de gestión de
la competencia municipal en la parte diferencial del Ciclo Integral del Agua, en la
fase de abastecimiento en “alta” o aducción, al Consorcio MásMedio al encontrarse
con una organización más idónea en el ámbito provincial, conociendo los criterios
básicos de la prestación de este servicio con tal carácter, y, en consecuencia, que
entiende más beneficioso para los intereses municipales que tal servicio se presta a
través del mismo. Asimismo, autoriza al Consorcio MásMedio para la obtención de
la concesión y permisos futuros necesarios para el aprovechamiento privativo de las
aguas y el régimen de explotación de los bienes hidráulicos inherentes, en la fase de
abastecimiento de agua en “alta”.
SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
MásMedio.
El Consorcio MásMedio al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en
el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio MásMedio se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras
materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el
AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias en relación con la gestión del servicio público encomendado,
al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
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