Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-5205)
BOP-2024-5205 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Abastecimiento en Alta suscrito con el Ayuntamiento de Serradilla.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CACERES
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 3
Conforme lo dispuesto en el artículo 3. 3 de los Estatutos del Consorcio
MásMedio: “Las Entidades integradas al Consorcio podrán solicitar libremente,
mediante acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de
los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá
por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión
compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los
servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del
Consorcio MásMedio: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con
cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o
privado para la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos
estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso
de las partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y el
desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio
encomendándole la gestión del servicio de abastecimiento de agua en “alta” o
aducción y actividades conexas, pudiendo prestar de esta manera un servicio más
económico y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos
57 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en
adelante LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los
artículos 152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en adelante TRLHL, los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las
CVE:
BOP-2024-5205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21864
LA0019135 – CONSORCIOMÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA O ADUCCIÓN.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es Pág 3
Conforme lo dispuesto en el artículo 3. 3 de los Estatutos del Consorcio
MásMedio: “Las Entidades integradas al Consorcio podrán solicitar libremente,
mediante acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de
los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá
por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión
compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los
servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del
Consorcio MásMedio: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con
cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o
privado para la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos
estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso
de las partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y el
desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio
encomendándole la gestión del servicio de abastecimiento de agua en “alta” o
aducción y actividades conexas, pudiendo prestar de esta manera un servicio más
económico y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos
57 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en
adelante LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los
artículos 152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en adelante TRLHL, los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios de las
CVE:
BOP-2024-5205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21864