Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-5204)
BOP-2024-5204 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de Mirabel.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
MásMedio al encontrarse con una organización más idónea en el ámbito provincial,
conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter, y,
en consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses municipales que
tal servicio se presta a través del mismo.
SEGUNDA. - Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
MásMedio.
El Consorcio MásMedio al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto
en el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio MásMedio se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras
materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el
AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de
las competencias propias en relación con la gestión del servicio público
encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio MásMedio, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante las
correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales
y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento
al principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del servicio
que se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos en el artículo 152 del
TRLHL.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio MásMedio capacidad suficiente
para el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de
la concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas y el régimen de
explotación de los bienes hidráulicos inherentes al mismo. Así como la de
representar y velar por los derechos e intereses hídricos municipales ante la
Administración competente o a otros entes u organismos públicos o privados,
CVE:
BOP-2024-5204
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21850
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
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MásMedio al encontrarse con una organización más idónea en el ámbito provincial,
conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio con tal carácter, y,
en consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses municipales que
tal servicio se presta a través del mismo.
SEGUNDA. - Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
MásMedio.
El Consorcio MásMedio al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus
estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto
en el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio MásMedio se compromete a una correcta y adecuada prestación
del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras
materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A tal fin el
AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de
las competencias propias en relación con la gestión del servicio público
encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio MásMedio, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante las
correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones especiales
y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con sometimiento
al principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los costes del servicio
que se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá conforme a lo previsto en sus
respectivas normas de creación y en los términos establecidos en el artículo 152 del
TRLHL.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio MásMedio capacidad suficiente
para el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de
la concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas y el régimen de
explotación de los bienes hidráulicos inherentes al mismo. Así como la de
representar y velar por los derechos e intereses hídricos municipales ante la
Administración competente o a otros entes u organismos públicos o privados,
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