Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-5204)
BOP-2024-5204 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de Mirabel.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio
tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de
gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85,
los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del
Consorcio MásMedio: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con
cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o
privado para la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de
estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el
compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y
el desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio
encomendándole la gestión, explotación y regulación del servicio de recogida,
tratamiento y depuración de aguas residuales (saneamiento en “alta y depuración
de aguas residuales)”, pudiendo prestar de esta manera un servicio más económico
y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP, los artículos 152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, (en adelante TRLHL), los artículos 37 a 40 del Reglamento de
Servicios de las Entidades Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus
Estatutos cuyo texto consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP Nº
0218, de 16 de noviembre de 2023.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a
CVE:
BOP-2024-5204
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21848
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio
tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de
gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85,
los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del
Consorcio MásMedio: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con
cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o
privado para la consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de
estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el
compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y
el desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio MásMedio
encomendándole la gestión, explotación y regulación del servicio de recogida,
tratamiento y depuración de aguas residuales (saneamiento en “alta y depuración
de aguas residuales)”, pudiendo prestar de esta manera un servicio más económico
y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP, los artículos 152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, (en adelante TRLHL), los artículos 37 a 40 del Reglamento de
Servicios de las Entidades Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus
Estatutos cuyo texto consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP Nº
0218, de 16 de noviembre de 2023.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a
CVE:
BOP-2024-5204
Verificable
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N.º 0198
Pág. 21848