Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-5204)
BOP-2024-5204 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de Mirabel.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
actuaciones precisas y convenientes para la prestación del servicio encomendado,
en particular:
a. Residenciar por parte del Consorcio MásMedio toda actividad física o
administrativa relacionada con la modalidad de gestión de saneamiento en
“alta” y depuración de aguas residuales.
b. Poner a su disposición los medios, las instalaciones, infraestructuras y
equipos que constituyen la correspondiente EDAR, cuando sean propios o
facilitando la puesta a disposición de los que correspondan a titular distinto.
c. Asumir que el Consorcio MásMedio lleve a cabo toda actividad relacionada
con la depuración de aguas residuales urbanas en el término municipal.
d. Poner a disposición del Consorcio MásMedio sus derechos concesionales o
de participación que tuviera en entes colectivos.
e. Proporcionar cuantos documentos contribuyan a establecer o mejorar la
prestación del servicio, así como la solicitud de otros documentos que sean
necesarios obtener de Organismos u entidades públicas.
f. Presta la protección adecuada y las ayudas que sean requeridas, para la
mayor agilidad y eficacia del servicio poniendo a disposición, en el caso de
que fuese necesario, a la Policía Local del municipio.
g. Proporcionar, como titular del servicio de aguas los padrones de abonados
que se requieran para la adecuada configuración de los padrones
correspondientes. La cesión del Padrón de Abonados, a efectos de proceder
a la gestión del servicio, no habilita al Consorcio MásMedio para el uso de
dichos datos con fines distintos a los previstos.
h. A efectos de la legitimación de datos contemplada en la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los
Derechos Digitales y en consonancia con las medidas que se han de adoptar
según lo dispuesto en el R.D. 994/99, será el propio AYUNTAMIENTO el
encargado de recabar el consentimiento de los usuarios.
i. Facilitar a los servicios técnicos del Consorcio MásMedio, los Planes de
Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias, y cualquier otro instrumento de
planeamiento urbanístico, por la incidencia que pudieran tener en las redes
de abastecimiento o, en caso de ser necesario, saneamiento, y al objeto de la
CVE:
BOP-2024-5204
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21854
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CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES
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actuaciones precisas y convenientes para la prestación del servicio encomendado,
en particular:
a. Residenciar por parte del Consorcio MásMedio toda actividad física o
administrativa relacionada con la modalidad de gestión de saneamiento en
“alta” y depuración de aguas residuales.
b. Poner a su disposición los medios, las instalaciones, infraestructuras y
equipos que constituyen la correspondiente EDAR, cuando sean propios o
facilitando la puesta a disposición de los que correspondan a titular distinto.
c. Asumir que el Consorcio MásMedio lleve a cabo toda actividad relacionada
con la depuración de aguas residuales urbanas en el término municipal.
d. Poner a disposición del Consorcio MásMedio sus derechos concesionales o
de participación que tuviera en entes colectivos.
e. Proporcionar cuantos documentos contribuyan a establecer o mejorar la
prestación del servicio, así como la solicitud de otros documentos que sean
necesarios obtener de Organismos u entidades públicas.
f. Presta la protección adecuada y las ayudas que sean requeridas, para la
mayor agilidad y eficacia del servicio poniendo a disposición, en el caso de
que fuese necesario, a la Policía Local del municipio.
g. Proporcionar, como titular del servicio de aguas los padrones de abonados
que se requieran para la adecuada configuración de los padrones
correspondientes. La cesión del Padrón de Abonados, a efectos de proceder
a la gestión del servicio, no habilita al Consorcio MásMedio para el uso de
dichos datos con fines distintos a los previstos.
h. A efectos de la legitimación de datos contemplada en la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los
Derechos Digitales y en consonancia con las medidas que se han de adoptar
según lo dispuesto en el R.D. 994/99, será el propio AYUNTAMIENTO el
encargado de recabar el consentimiento de los usuarios.
i. Facilitar a los servicios técnicos del Consorcio MásMedio, los Planes de
Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias, y cualquier otro instrumento de
planeamiento urbanístico, por la incidencia que pudieran tener en las redes
de abastecimiento o, en caso de ser necesario, saneamiento, y al objeto de la
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