Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5202)
BOP-2024-5202 Aprobación inicial y Exposición Pública del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Provincial de Expertos en Memoria Histórica y Democrática de la Diputación Provincial de Cáceres.
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humanos, trascendía y enriquecían el régimen memorial establecido en la Ley 52/2007,
de 26 de diciembre.
En la nuestra, el legislador autonómico, promulgó la Ley 1/2019, de 21 de enero,
de memoria histórica y democrática de Extremadura, cuyo objeto se regula en el artículo
1 en los siguientes términos:
“1. La presente ley tiene por objeto recuperar la memoria histórica en relación con las
personas extremeñas que padecieron persecución o violencia por razones políticas,
ideológicas, de creencia religiosa, de género o identidad y de orientación sexual
durante la Guerra Civil y la Dictadura, restituyendo, reconociendo y rehabilitando la
memoria de las que fueron represaliadas en nuestra región.
2. Asimismo es objeto de esta ley, la regulación de las políticas públicas para la
recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura en el período que abarca la
Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la
democracia, hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978 en el ámbito
de las competencias de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el vigente
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece
como principios rectores la promoción de las condiciones de orden social, político,
cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de la ciudadanía extremeña,
entre sí y con el resto de la ciudadanía española, sean reales y efectivas y el fomento de
los valores extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación,
desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de
Extremadura.
3. Igualmente, mediante la presente ley se pretende facilitar el conocimiento y estudio
de la represión franquista en sus variadas formas acaecida en Extremadura y reconocer
el derecho de la ciudadanía extremeña a la verdad, la justicia y la reparación; así como
la protección, conservación y difusión de la Memoria Histórica y Democrática como
patrimonio histórico y cultural de toda la población extremeña.
4. Establecer el derecho de las personas descendientes directas de las víctimas de la
represión que así lo soliciten, a exhumar a sus familiares y darles una sepultura digna,
incluyendo todas las actividades de indagación, localización e identificación de las
personas desaparecidas y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en este párrafo se
aplicará respecto de las asociaciones memorialistas y agrupaciones de familiares que,
sin ánimo de lucro, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines”.
En el ámbito provincial, hemos de señalar que a las Diputaciones Provinciales
les corresponde la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los
municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
En este sentido, la Diputación de Cáceres, consciente de que la preservación de
la memoria histórica y democrática de una provincia es una expresión de su libertad y
de que la reivindicación del compromiso político de la ciudadanía en la conquista de las
libertades es una manifestación de cultura democrática, adoptó, en sesión Plenaria
celebrada el 24 de noviembre de 2017:
CVE:
BOP-2024-5202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21833
de 26 de diciembre.
En la nuestra, el legislador autonómico, promulgó la Ley 1/2019, de 21 de enero,
de memoria histórica y democrática de Extremadura, cuyo objeto se regula en el artículo
1 en los siguientes términos:
“1. La presente ley tiene por objeto recuperar la memoria histórica en relación con las
personas extremeñas que padecieron persecución o violencia por razones políticas,
ideológicas, de creencia religiosa, de género o identidad y de orientación sexual
durante la Guerra Civil y la Dictadura, restituyendo, reconociendo y rehabilitando la
memoria de las que fueron represaliadas en nuestra región.
2. Asimismo es objeto de esta ley, la regulación de las políticas públicas para la
recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura en el período que abarca la
Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la
democracia, hasta la promulgación de la Constitución Española de 1978 en el ámbito
de las competencias de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el vigente
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece
como principios rectores la promoción de las condiciones de orden social, político,
cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de la ciudadanía extremeña,
entre sí y con el resto de la ciudadanía española, sean reales y efectivas y el fomento de
los valores extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación,
desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de
Extremadura.
3. Igualmente, mediante la presente ley se pretende facilitar el conocimiento y estudio
de la represión franquista en sus variadas formas acaecida en Extremadura y reconocer
el derecho de la ciudadanía extremeña a la verdad, la justicia y la reparación; así como
la protección, conservación y difusión de la Memoria Histórica y Democrática como
patrimonio histórico y cultural de toda la población extremeña.
4. Establecer el derecho de las personas descendientes directas de las víctimas de la
represión que así lo soliciten, a exhumar a sus familiares y darles una sepultura digna,
incluyendo todas las actividades de indagación, localización e identificación de las
personas desaparecidas y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en este párrafo se
aplicará respecto de las asociaciones memorialistas y agrupaciones de familiares que,
sin ánimo de lucro, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines”.
En el ámbito provincial, hemos de señalar que a las Diputaciones Provinciales
les corresponde la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los
municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
En este sentido, la Diputación de Cáceres, consciente de que la preservación de
la memoria histórica y democrática de una provincia es una expresión de su libertad y
de que la reivindicación del compromiso político de la ciudadanía en la conquista de las
libertades es una manifestación de cultura democrática, adoptó, en sesión Plenaria
celebrada el 24 de noviembre de 2017:
CVE:
BOP-2024-5202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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