Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5202)
BOP-2024-5202 Aprobación inicial y Exposición Pública del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Provincial de Expertos en Memoria Histórica y Democrática de la Diputación Provincial de Cáceres.
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ANEXO I:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
PROVINCIAL DE EXPERTOS EN MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA
DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestro país, la aplicación de los principios democráticos ha sido objeto de
un reconocimiento expreso. Así, la Comisión Constitucional del Congreso de los
Diputados el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una proposición no de
Ley en la que se acordaba que "nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el
pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas
y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los
ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática".
Posteriormente, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor
de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Como afirmaba su exposición de motivos, la Ley quería contribuir a cerrar
heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que
sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la
tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quería contribuir a ello
desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del
reencuentro y de la concordia de la Transición, no son solo esos ciudadanos los que
resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia Española en su conjunto.
La Ley 52/2007 partió del convencimiento de que no es tarea del legislador
implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y
cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor
normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena
ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el
conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones
de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.
Recientemente, el legislador estatal, promulgó la Ley 20/2022, de 19 de octubre,
de Memoria Democrática, mediante la cual se deroga la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre.
Tal y como dispone en su preámbulo, “Desde el fin de las guerras civiles y
conflictos mundiales que asolaron Europa en el siglo XX, y especialmente desde el
Holocausto, el impulso de las políticas de memoria democrática se ha convertido en un
deber moral que es indispensable fortalecer para neutralizar el olvido y evitar la
repetición de los episodios más trágicos de la historia. El firme compromiso con la
pedagogía del «nunca más» se ha convertido en un imperativo ético fundamental en las
sociedades democráticas en todo el mundo.
CVE:
BOP-2024-5202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21831
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
PROVINCIAL DE EXPERTOS EN MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA
DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En nuestro país, la aplicación de los principios democráticos ha sido objeto de
un reconocimiento expreso. Así, la Comisión Constitucional del Congreso de los
Diputados el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una proposición no de
Ley en la que se acordaba que "nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el
pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas
y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los
ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática".
Posteriormente, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor
de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Como afirmaba su exposición de motivos, la Ley quería contribuir a cerrar
heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que
sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la
tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quería contribuir a ello
desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del
reencuentro y de la concordia de la Transición, no son solo esos ciudadanos los que
resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia Española en su conjunto.
La Ley 52/2007 partió del convencimiento de que no es tarea del legislador
implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y
cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor
normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena
ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el
conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones
de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.
Recientemente, el legislador estatal, promulgó la Ley 20/2022, de 19 de octubre,
de Memoria Democrática, mediante la cual se deroga la Ley 52/2007, de 26 de
diciembre.
Tal y como dispone en su preámbulo, “Desde el fin de las guerras civiles y
conflictos mundiales que asolaron Europa en el siglo XX, y especialmente desde el
Holocausto, el impulso de las políticas de memoria democrática se ha convertido en un
deber moral que es indispensable fortalecer para neutralizar el olvido y evitar la
repetición de los episodios más trágicos de la historia. El firme compromiso con la
pedagogía del «nunca más» se ha convertido en un imperativo ético fundamental en las
sociedades democráticas en todo el mundo.
CVE:
BOP-2024-5202
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Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
Pág. 21831