Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5202)
BOP-2024-5202 Aprobación inicial y Exposición Pública del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Provincial de Expertos en Memoria Histórica y Democrática de la Diputación Provincial de Cáceres.
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- El Jefe de Servicio de Memoria Histórica y Democrática de la Diputación provincial
de Cáceres o Unidad Administrativa competente.
El Presidente y los vocales propuestos deberán tener experiencia acreditada o
reconocida en la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas,
historiadores y/o investigadores en el ámbito de la memoria histórica y democrática.
La persona titular de la Secretaría del Comité Provincial de Expertos será
designada por la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres, entre funcionario/a
público/a de esta Institución, titular y suplente.
2. La Presidencia del Comité Provincial de Expertos podrá convocar a las
reuniones, con voz pero sin voto, aquellas personas que por la función que desempeñen
o por su especial preparación técnica, sean especialistas en las materias objeto de las
reuniones.
3. El Presidente, los Vocales y el Secretario gozarán de independencia y autonomía
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7. Dietas por asistencia.
Los miembros del Comité Provincial de Expertos no percibirán retribución
alguna en el ejercicio de sus funciones, salvo las que les correspondan de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
Asimismo, cualquier empleado público de la Diputación que preste servicios de
carácter administrativo al Comité, tendrá derecho a percibir las mismas
indemnizaciones por razones del servicio que correspondan, de conformidad con citado
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Artículo 8. Presidencia.
Corresponde a la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Comité Provincial de Expertos.
b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
CVE:
BOP-2024-5202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de octubre de 2024
N.º 0198
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