Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Toril. (BOP-2024-5195)
BOP-2024-5195 Acuerdo regulador del Precio Público por la utilización de Alojamientos Turísticos de propiedad municipal.
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3. Solicitud de uso.
Las personas o entidades interesadas/os en la utilización del hostal de propiedad municipal,
deberán hacer una solicitud previa con una antelación suficiente para poner a disposición el
hostal. En la solicitud se deberá indicar el tiempo de duración de la misma.
El abono de las cantidades señaladas establecidas en el artículo 6 así como la fianza descrita
en este apartado, deberán abonarse antes de la fecha de utilización de las instalaciones,
debiendo presentarse el justificante de pago junto con la correspondiente autorización, ya que
en caso contrario será causa de denegación de la solicitud.
Obligaciones del/a titular. Los/las usuarios/as deberán cuidar tanto de las instalaciones, como
del mobiliario existente. Los daños causados en el inmueble y enseres en el existente, serán
responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
4. Liquidación y pago.
El pago del importe de los servicios contratados podrá efectuarse por transferencia bancaria en
la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el
justificante bancario correspondiente.
5. Devolución del importe.
Cuando por causas no imputables al/a obligado/a el servicio no se preste, procederá la
devolución del importe correspondiente.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad
municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones,
hechos, obras conductas o comportamientos de los/las interesados/as.
ARTÍCULO 10. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno
de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 11. La Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 2/2011, de 31 de
CVE:
BOP-2024-5195
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21810
Las personas o entidades interesadas/os en la utilización del hostal de propiedad municipal,
deberán hacer una solicitud previa con una antelación suficiente para poner a disposición el
hostal. En la solicitud se deberá indicar el tiempo de duración de la misma.
El abono de las cantidades señaladas establecidas en el artículo 6 así como la fianza descrita
en este apartado, deberán abonarse antes de la fecha de utilización de las instalaciones,
debiendo presentarse el justificante de pago junto con la correspondiente autorización, ya que
en caso contrario será causa de denegación de la solicitud.
Obligaciones del/a titular. Los/las usuarios/as deberán cuidar tanto de las instalaciones, como
del mobiliario existente. Los daños causados en el inmueble y enseres en el existente, serán
responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
4. Liquidación y pago.
El pago del importe de los servicios contratados podrá efectuarse por transferencia bancaria en
la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el
justificante bancario correspondiente.
5. Devolución del importe.
Cuando por causas no imputables al/a obligado/a el servicio no se preste, procederá la
devolución del importe correspondiente.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad
municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones,
hechos, obras conductas o comportamientos de los/las interesados/as.
ARTÍCULO 10. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno
de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 11. La Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 2/2011, de 31 de
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