Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Toril. (BOP-2024-5195)
BOP-2024-5195 Acuerdo regulador del Precio Público por la utilización de Alojamientos Turísticos de propiedad municipal.
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manutención. Reglamentariamente se podrán establecer subtipologías tales como
apartamentos o chozos.
- Hoteles Rurales: Aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos previstos en
el artículo 57.2.a) de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del
turismo de Extremadura, se encuentren situados en edificios existentes o de nueva
construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural, ubicados en el
campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de
alojamiento de forma habitual y mediante contraprestación económica.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio en alojamientos
turísticos en el medio rural del Municipio, entendiéndose la prestación como la estancia en
dicho establecimiento así como la utilización de los servicios especificados en el presente
Acuerdo.
ARTÍCULO 4. Obligados/as al Pago.
Estarán obligados/as al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquéllos, en este caso, las personas que solicitan el
servicio de alojamiento y/o los servicios complementarios y se benefician de los mismos.
ARTÍCULO 5. Responsables
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo
establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Cuantía. Los precios públicos serán los siguientes:
A) Alojamiento LA MONTANERA.
PRECIO PÚBLICO: ALOJAMIENTO IMPORTE
- Precio día/casa entera. 170,00 euros
- Precio día/primera planta. 125,00 euros
CVE:
BOP-2024-5195
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
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apartamentos o chozos.
- Hoteles Rurales: Aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos previstos en
el artículo 57.2.a) de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del
turismo de Extremadura, se encuentren situados en edificios existentes o de nueva
construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural, ubicados en el
campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de
alojamiento de forma habitual y mediante contraprestación económica.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio en alojamientos
turísticos en el medio rural del Municipio, entendiéndose la prestación como la estancia en
dicho establecimiento así como la utilización de los servicios especificados en el presente
Acuerdo.
ARTÍCULO 4. Obligados/as al Pago.
Estarán obligados/as al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o
actividades por los que deban satisfacerse aquéllos, en este caso, las personas que solicitan el
servicio de alojamiento y/o los servicios complementarios y se benefician de los mismos.
ARTÍCULO 5. Responsables
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo
establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Cuantía. Los precios públicos serán los siguientes:
A) Alojamiento LA MONTANERA.
PRECIO PÚBLICO: ALOJAMIENTO IMPORTE
- Precio día/casa entera. 170,00 euros
- Precio día/primera planta. 125,00 euros
CVE:
BOP-2024-5195
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
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