Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5191)
BOP-2024-5191 Publicación del Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y el Club Polideportivo Miralvalle.
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DEBERÁ ACREDITARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE LA
ACTIVIDAD SUBVENCIONADA (EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA, NO
ÚNICAMENTE LAPARTE SUBVENCIONADA).
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Convenio, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las
cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que
se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con
cualquier otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad
u objeto, procedente de cualquier administración o entes privados o públicos,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Para lo no previsto en
este convenio, será de aplicación la Ley General de Subvenciones y la normativa
municipal vigente.
UNDECIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
DUODÉCIMA.- El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de Enero de 2024
hasta el de 31 de diciembre de 2024, y será publicado en el BOP de Cáceres
mediante orden expresa de la Concejalía Delegada del Área, y comunicada dicha
publicación a la BDNS conforme al CAPÍTULO II, art.4.a) del Real Decreto, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y demás
ayudas públicas.
CVE:
BOP-2024-5191
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
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DEBERÁ ACREDITARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE LA
ACTIVIDAD SUBVENCIONADA (EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA, NO
ÚNICAMENTE LAPARTE SUBVENCIONADA).
NOVENA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este
Convenio, así como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de
Subvenciones, se requerirá a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las
cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que
se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
DÉCIMA.- La subvención regulada en este Convenio será compatible con
cualquier otra Subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad
u objeto, procedente de cualquier administración o entes privados o públicos,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Para lo no previsto en
este convenio, será de aplicación la Ley General de Subvenciones y la normativa
municipal vigente.
UNDECIMA.- Será competencia del Ayuntamiento de Plasencia la interpretación de
las cláusulas que figuran en el Convenio, y en caso que se produzcan diferencias
irresolubles, el conocimiento de las mismas corresponderá a los Tribunales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
DUODÉCIMA.- El presente Convenio estará en vigor desde el 1 de Enero de 2024
hasta el de 31 de diciembre de 2024, y será publicado en el BOP de Cáceres
mediante orden expresa de la Concejalía Delegada del Área, y comunicada dicha
publicación a la BDNS conforme al CAPÍTULO II, art.4.a) del Real Decreto, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y demás
ayudas públicas.
CVE:
BOP-2024-5191
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
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