Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5191)
BOP-2024-5191 Publicación del Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y el Club Polideportivo Miralvalle.
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CUARTA.- A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que señala que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán
entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha
posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la
normativa reguladora de la subvención
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la forma
descrita en el párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por parte de la
entidad beneficiaria, dado el carácter no lucrativo de la actividad desarrollada por el
Club Polideportivo Miralvalle.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades
satisfechas y no justificadas.
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto los
siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad,
tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares
que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada, de acuerdo con la Memoria presentada por la asociación
solicitante.
b) Gastos de personal: salarios de jugadoras y entrenadores/as
c) Desplazamientos y medios de transporte.
d) Estancias y dietas de jugadoras y entradores/as
e) Indumentaria y equipación
f) Licencias federativas
g) Vivienda para alojamiento de jugadoras: alquiler y suministros
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
CVE:
BOP-2024-5191
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21799
CUARTA.- A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que señala que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán
entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha
posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la
normativa reguladora de la subvención
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la forma
descrita en el párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por parte de la
entidad beneficiaria, dado el carácter no lucrativo de la actividad desarrollada por el
Club Polideportivo Miralvalle.
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades
satisfechas y no justificadas.
QUINTA.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, y en concreto los
siguientes:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad,
tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares
que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada, de acuerdo con la Memoria presentada por la asociación
solicitante.
b) Gastos de personal: salarios de jugadoras y entrenadores/as
c) Desplazamientos y medios de transporte.
d) Estancias y dietas de jugadoras y entradores/as
e) Indumentaria y equipación
f) Licencias federativas
g) Vivienda para alojamiento de jugadoras: alquiler y suministros
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
CVE:
BOP-2024-5191
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21799