Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2024-5175)
BOP-2024-5175 Bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo de una plaza de Encargado/a de Obras en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la ley 20/2021.
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selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para la realización
de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros
titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del secretario, resolviendo por
mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los acuerdos del
tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas
e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección. Las resoluciones del
tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, notificándolo a la presidencia a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días. La
Presidencia podrá requerir a los miembros de los tribunales una declaración expresa de no encontrarse
sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas.
6.8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos del artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 24 del referido texto legal.
6.9. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en
estas bases.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos sobre una puntuación máxima total
de 100 puntos, resultantes de la valoración de los siguientes méritos:
1. Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 70 puntos de acuerdo con la siguiente
valoración:
1.1. Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Carcaboso
con la misma categoría que la de la plaza a la que se pretenda acceder, a razón de 1,00 puntos por
mes completo, hasta un máximo de 30 puntos.
Se justifica la valoración específica de estos méritos por considerar probada su adecuación a las
características concretas del puesto, en atención a la experiencia adquirida en el desarrollo de las
funciones correspondientes y por el conocimiento y la integración en la organización municipal
Ayuntamiento de Carcaboso
Ctra. de Plasencia, 22, Carcaboso. 10670 (Cáceres). Tfno. 927402002. Fax: 927402486
Cód.
Validación:
69E7CXGCDY3TMX93T7K3DPE67
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Jueves, 10 de octubre de 2024
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de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros
titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del secretario, resolviendo por
mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los acuerdos del
tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas
e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección. Las resoluciones del
tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, notificándolo a la presidencia a la alcaldía en el plazo máximo de 10 días. La
Presidencia podrá requerir a los miembros de los tribunales una declaración expresa de no encontrarse
sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas.
6.8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos del artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 24 del referido texto legal.
6.9. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y
adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en
estas bases.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos sobre una puntuación máxima total
de 100 puntos, resultantes de la valoración de los siguientes méritos:
1. Méritos profesionales, con una puntuación máxima de 70 puntos de acuerdo con la siguiente
valoración:
1.1. Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Carcaboso
con la misma categoría que la de la plaza a la que se pretenda acceder, a razón de 1,00 puntos por
mes completo, hasta un máximo de 30 puntos.
Se justifica la valoración específica de estos méritos por considerar probada su adecuación a las
características concretas del puesto, en atención a la experiencia adquirida en el desarrollo de las
funciones correspondientes y por el conocimiento y la integración en la organización municipal
Ayuntamiento de Carcaboso
Ctra. de Plasencia, 22, Carcaboso. 10670 (Cáceres). Tfno. 927402002. Fax: 927402486
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