Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5172)
BOP-2024-5172 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
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Capítulo IV. De la prescripción de las sanciones arts. 79-81............................ 23
Capítulo V. De la cancelación de las sanciones arts. 82-84............................. 24
DISPOSICIÓN FINAL....................................................................................... 24
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE
DIA DE ALDEANUEVA DE LA VERA (CÁCERES)
DISPOSICIONES GENERALES.
La ley 14/2015 de 9 de abril de Servicios Sociales de Extremadura establece también los
criterios generales que regula legislativamente los servicios sociales prestados dentro de
nuestra comunidad.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las tareas de
asistencia y bienestar social, hasta ese momento, con un fuerte grado de centralización de la
gestión y dispersión en cuanto a Entidades con competencia en la materia. El fin último de Ley
es el de promover y garantizar las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea más
real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la Ley establecen que corresponde a la Junta de
Extremadura destinar recursos financieros, técnicos y humanos a la prestación de los servicios
y a la planificación y coordinación de las medidas necesarias en el ámbito de la asistencia
social. Pero si bien la planificación corresponde a los Órganos Rectores de la Comunidad
Extremeña, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima posible a la ciudadanía, por lo
que debe descentralizarse, de forma que Ayuntamientos, Mancomunidades o Instituciones de
iniciativa social se conviertan en instrumentos de gestión.
Según se recoge en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, son Servicios Públicos Locales cuantos tienden a la consecución de los fines
señalados como de la competencia de las entidades locales, y en su artículo 25 establece que
el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La Ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, de la Junta de Extremadura, prevé
dentro de las prestaciones sociales establecidas en su artículo 4, el alojamiento, los hogares
clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria, la convivencia o inserción y la
ayuda a domicilio de las personas mayores, entre otras. A tenor del artículo 14 de la misma ley,
CVE:
BOP-2024-5172
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Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
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