Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-5172)
BOP-2024-5172 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
ARTÍCULO 34.
Todas las personas usuarias tendrán derecho a recibir visitas dentro del horario establecido
para ello, así como llamadas telefónicas, siempre que no se interfiera en el buen
funcionamiento del Centro; en tal sentido, la Dirección del Centro, fijará unos horarios de visitas
y de recepción de llamadas telefónicas.
Las visitas se realizarán en las zonas comunes; y en las habitaciones, únicamente, previa
autorización del Centro, dependiendo del estado y situación de la persona usuaria.
Los horarios de visitas son:
Mañanas: de 10:00 – 12:45 horas.
Tardes: de 17:00 – 19:30 horas.
Si por cualquier causa la persona usuaria debiera llegar más tarde del horario establecido para
el cierre del establecimiento o pernoctase fuera del centro, deberá comunicarlo previamente
por escrito en recepción.
ARTÍCULO 35.
El horario del comedor se establecerá dentro de los siguientes márgenes:
Desayuno: De 9:00 h. a 10:00 h.
Comida: De 12:30 h. y 13:30 h.
Merienda a las 16:30 h.
Cena: De 19:30 h. a 21:00 h.
Suplemento: De 23:00 h. a 23:30 h.
CAPÍTULO III. DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 36.
Cuando se esté en las zonas comunes (comedor, sala de estar, etc.), se deberá estar
perfectamente vestido/a y en adecuada ropa de calle.
ARTÍCULO 37.
La persona usuaria no deberá utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con el
fin de facilitar las tareas encomendadas a este personal.
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21697
●
●
●
●
●
●
ARTÍCULO 34.
Todas las personas usuarias tendrán derecho a recibir visitas dentro del horario establecido
para ello, así como llamadas telefónicas, siempre que no se interfiera en el buen
funcionamiento del Centro; en tal sentido, la Dirección del Centro, fijará unos horarios de visitas
y de recepción de llamadas telefónicas.
Las visitas se realizarán en las zonas comunes; y en las habitaciones, únicamente, previa
autorización del Centro, dependiendo del estado y situación de la persona usuaria.
Los horarios de visitas son:
Mañanas: de 10:00 – 12:45 horas.
Tardes: de 17:00 – 19:30 horas.
Si por cualquier causa la persona usuaria debiera llegar más tarde del horario establecido para
el cierre del establecimiento o pernoctase fuera del centro, deberá comunicarlo previamente
por escrito en recepción.
ARTÍCULO 35.
El horario del comedor se establecerá dentro de los siguientes márgenes:
Desayuno: De 9:00 h. a 10:00 h.
Comida: De 12:30 h. y 13:30 h.
Merienda a las 16:30 h.
Cena: De 19:30 h. a 21:00 h.
Suplemento: De 23:00 h. a 23:30 h.
CAPÍTULO III. DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 36.
Cuando se esté en las zonas comunes (comedor, sala de estar, etc.), se deberá estar
perfectamente vestido/a y en adecuada ropa de calle.
ARTÍCULO 37.
La persona usuaria no deberá utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con el
fin de facilitar las tareas encomendadas a este personal.
CVE:
BOP-2024-5172
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de octubre de 2024
N.º 0197
Pág. 21697