Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5116)
BOP-2024-5116 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a las Asociaciones que desarrollen actividades a favor de las mujeres y de la igualdad de género para el año 2024.
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SEGUNDA. CUANTÍA MÁXIMA Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 11.000,00
Euros. No obstante la Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de no utilizar la totalidad
de esa cantidad.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada asociación beneficiaria no
excederá en ningún caso de 3.000,00 euros.
Existe crédito suficiente en la partida 0107-23115-48930 del presupuesto del ejercicio 2.024
para hacer frente al gasto total que supone dicha convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, g) de la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, en este caso la subvención
no podrá ser superior al 75% del presupuesto total del proyecto subvencionado.
TERCERA. ASOCIACIONES BENEFICIARIAS.
Podrán concurrir a la siguiente convocatoria las asociaciones que lleven a cabo actividades a
favor de las mujeres y de la efectiva implantación de la igualdad de género y que reúnan las
siguientes condiciones:
a) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento en el momento de la aprobación de la presente
Convocatoria.
b) Que formen parte del Consejo Municipal de la Mujer, en el momento de la aprobación
de la presente convocatoria.
c) Que su ámbito de actuación sea el del término municipal de Plasencia.
d) Haber justificado las subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Plasencia en
ejercicios anteriores.
e) No encontrarse incursas las asociaciones en alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
CUARTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Para solicitar la subvención, será necesario presentar la documentación que a continuación se
relaciona:
CVE:
BOP-2024-5116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
Pág. 21562
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 11.000,00
Euros. No obstante la Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de no utilizar la totalidad
de esa cantidad.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada asociación beneficiaria no
excederá en ningún caso de 3.000,00 euros.
Existe crédito suficiente en la partida 0107-23115-48930 del presupuesto del ejercicio 2.024
para hacer frente al gasto total que supone dicha convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, g) de la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, en este caso la subvención
no podrá ser superior al 75% del presupuesto total del proyecto subvencionado.
TERCERA. ASOCIACIONES BENEFICIARIAS.
Podrán concurrir a la siguiente convocatoria las asociaciones que lleven a cabo actividades a
favor de las mujeres y de la efectiva implantación de la igualdad de género y que reúnan las
siguientes condiciones:
a) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento en el momento de la aprobación de la presente
Convocatoria.
b) Que formen parte del Consejo Municipal de la Mujer, en el momento de la aprobación
de la presente convocatoria.
c) Que su ámbito de actuación sea el del término municipal de Plasencia.
d) Haber justificado las subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Plasencia en
ejercicios anteriores.
e) No encontrarse incursas las asociaciones en alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
CUARTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Para solicitar la subvención, será necesario presentar la documentación que a continuación se
relaciona:
CVE:
BOP-2024-5116
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
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