Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2024-5100)
BOP-2024-5100 Convocatoria para la Concesión de Ayudas al Fomento de la Natalidad.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los
que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de
solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa,
la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 3 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
7. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde
de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción
de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
AZ6RJJ4WN9N33H9CFZFF9F6CH
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
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desde
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BOP-2024-5100
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Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
Pág. 21518
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los
que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de
solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa,
la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 3 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
7. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde
de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción
de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
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