Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2024-5100)
BOP-2024-5100 Convocatoria para la Concesión de Ayudas al Fomento de la Natalidad.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
— Los extranjeros podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones
de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España.
Dará lugar al reconocimiento de la ayuda cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción
que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que se
resida en el Municipio con carácter efectivo y acreditados con al menos 2 años, al menos uno
de los progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el caso de
familias monoparentales, [el padre/la madre]. Será documento acreditativo el certificado de
empadronamiento y convivencia.
Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias
señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio durante al menos 3
años y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el
mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de
un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio
del adoptante.
Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el
certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción
4. Solicitudes
Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Alcalde y se presentarán en el Registro
General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
durante el plazo de veinte días hábiles, desde la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia.
A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
— Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del solicitante.
— Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
— Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia
efectiva en el Municipio durante al menos los últimos 2 años, así como de convivencia de los
beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
AZ6RJJ4WN9N33H9CFZFF9F6CH
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
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