Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Intermunicipal de la Vera. (BOP-2024-5097)
BOP-2024-5097 Convocatoria del proceso selectivo mediante concurso - oposición libre para la contratación de un/a Conductor/a de camión de recogida de residuos sólidos urbanos, personal laboral fijo, para integrar en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Secretario/a: Titular.- La Secretaria-Interventora de la Mancomunidad Intermunicipal de la
Vera (Funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional )
Suplente.- Un/a Funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Asesor/a: Se convocará en calidad de asesor, con voz pero sin voto, al coordinador del
Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad Intermunicipal de la
Vera.
En calidad de observadores: Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
con representatividad en el ámbito de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera a cuyo
efecto serán notificadas con una antelación mínima de dos días, para que puedan concurrir al
desarrollo del proceso. Tendrán voz, pero no voto. No podrán participar como observadores
en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,presencial o telemática del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros. , titulares o suplentes.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos
se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24
del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo no previsto en las Bases. El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y Ley 40/2015 de 1 de octubre).
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su
caso,pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante
la Presidencia de la Mancomunidad.
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
Cód.
Validación:
6GLTL7KRYQQZJ3R4Y6C4ZH5Z6
Verificación:
https://mancomunidaddelavera.sedelectronica.es/
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Lunes, 7 de octubre de 2024
N.º 0194
Pág. 21500
Secretario/a: Titular.- La Secretaria-Interventora de la Mancomunidad Intermunicipal de la
Vera (Funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional )
Suplente.- Un/a Funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Asesor/a: Se convocará en calidad de asesor, con voz pero sin voto, al coordinador del
Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad Intermunicipal de la
Vera.
En calidad de observadores: Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
con representatividad en el ámbito de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera a cuyo
efecto serán notificadas con una antelación mínima de dos días, para que puedan concurrir al
desarrollo del proceso. Tendrán voz, pero no voto. No podrán participar como observadores
en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,presencial o telemática del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros. , titulares o suplentes.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos
se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24
del mismo texto legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará
facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo no previsto en las Bases. El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y Ley 40/2015 de 1 de octubre).
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su
caso,pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las
irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan
continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante
la Presidencia de la Mancomunidad.
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera
Plaza de Juan de Austria nº 2, Cuacos de Yuste. 10430 (Cáceres). Tfno. 927172208. Fax: 927172229
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Lunes, 7 de octubre de 2024
N.º 0194
Pág. 21500