Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5051)
BOP-2024-5051 Plan Especial Pedanías 2023. Modificación plazo ejecución de obras.
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- La justificación del cumplimiento de la subvención deberá tener lugar con anterioridad
al 31 DE ENERO 2026, siendo ésta la fecha máxima para la presentación en la sede
electrónica de la documentación original acreditativa del cumplimiento de la inversión
ejecutada, sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en
tal caso se considerará como plazo de justificación.”
El contenido del resto de párrafos del señalado apartado VI de las instrucciones no ha sido
alterado y permanece vigente.
SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, así como dar
traslado de la misma a los Ayuntamientos beneficiarios y a las Áreas de esta Diputación que
puedan resultar afectadas por la adopción del acto.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la
presente resolución es definitiva en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en
el plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de dicha Jurisdicción de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el Pleno de esta Diputación, en el plazo de un mes a partir de su publicación; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre
Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante,
cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá
requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o
modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El citado
requerimiento previo deberá producirse en el plazo de dos meses desde la notificación de la
presente resolución o en su caso, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de
la misma.
Cáceres, 25 de septiembre de 2024
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2024-5051
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
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