Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-5045)
BOP-2024-5045 Convocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de Cultura año 2024.
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DECIMOTERCERA. - REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1. Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la
subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de
la concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en
que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de
la concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del
objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la
concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos, o recursos para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados , nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
2. Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al porcentaje
concedido sobre el coste de la actividad subvencionada, se procederá al reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actividad, así como el interés de demora
correspondiente (artículo 19.3 de la Ley 38/2003).
3. Subvenciones pendientes de pago.
Cód.
Validación:
9YH4MPX9RPGHXRSR3WE4LWDMK
Verificación:
https://trujillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Jueves, 3 de octubre de 2024
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Pág. 21368
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Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1. Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la
subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de
la concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en
que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de
la concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del
objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o la
concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos, o recursos para la misma
finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados , nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
2. Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al porcentaje
concedido sobre el coste de la actividad subvencionada, se procederá al reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actividad, así como el interés de demora
correspondiente (artículo 19.3 de la Ley 38/2003).
3. Subvenciones pendientes de pago.
Cód.
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