Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-5045)
BOP-2024-5045 Convocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de Cultura año 2024.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
C
o
n
v
o
c
a
t
o
r
i
a
S
u
b
v
e
n
c
i
o
n
e
s
2
0
2
4
DÉCIMA. - PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
El pago de la subvención se realizará en virtud de lo previsto en la Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo. Un 50% de la subvención se
abonará posteriormente a la resolución de la concesión. El resto se abonará una vez que
se haya justificado el 100% de la misma.
UNDÉCIMA. - OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:
1. Realizar las actividades y actuaciones contenidas en la memoria presentada ante el
Ayuntamiento y que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo,
forma, términos y condiciones previstos.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la
Concejalía lleve a cabo para constatar que su programa se ajusta a los contenidos y
objetivos previstos en el mismo.
3. Cumplir las obligaciones contenidas en la ley general de subvenciones.
4. Comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación en la memoria presentada y
sobre la cual le fue concedida la subvención. No se podrá realizar la misma sin
contar previamente con la aprobación del ayuntamiento.
5. Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los
logotipos y textos del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo.
6. Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la
finalidad de que el Ayuntamiento de Trujillo pueda comprobar el correcto
desarrollo de las actividades.
7. Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada al Ayuntamiento de
Trujillo, con el fin de obtener, en su caso, la correspondiente autorización, sobre el
cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a
las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los
términos siguientes:
Obligación de colaboración:
Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a las Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
Cód.
Validación:
9YH4MPX9RPGHXRSR3WE4LWDMK
Verificación:
https://trujillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
11
CVE:
BOP-2024-5045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
Pág. 21366