Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-5044)
BOP-2024-5044 Convocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de Actividades Deportivas a desarrollar por las Asociaciones y Clubes Deportivos de Trujillo año 2024.
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realizar tal acto, conforme al Anexo III.
V. Previsión de ingresos para el ejercicio 2024 y relación de subvenciones concedidas a la
Asociación o Club en los últimos 4 años, según el Anexo IV.
VI. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario/a público/a, y
suscrita por el/a Presidente/a de la Asociación o Club, en el que se haga constar que la misma
no se halla incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme al Anexo V.
VII. Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la hacienda estatal, autonómica y local y frente a la Seguridad social, impuestas
por las disposiciones vigentes o, en su caso, documentos acreditativos de la exención de
dichas obligaciones o, en su caso, autorización del/a solicitante para que el Ayuntamiento de
Trujillo obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente en
sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Hacienda Local y
con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
VIII. Fotocopias compulsadas del Libro de Actas, donde figure el nombramiento de la Junta
Directiva.
IX. Cuando el Club solicite ayuda para deportista individual, deberán presentar certificado
expedido por la competente Federación Deportiva en el que se acrediten los méritos obtenidos
por el/a deportista.
X. Alta a terceros deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
Las solicitudes de los/as interesados/as acompañarán los documentos e informaciones
determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por
cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el/a interesado/a se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la
aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano
CVE:
BOP-2024-5044
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
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