Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-5044)
BOP-2024-5044 Convocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de Actividades Deportivas a desarrollar por las Asociaciones y Clubes Deportivos de Trujillo año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las facturas que se presenten deben cumplir los requisitos exigidos por la legislación
vigente y entre ellos:
Las facturas que se presenten deben cumplir los requisitos exigidos por la legislación
vigente y entre ellos, en las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiario.
- Fecha de emisión de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada
uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se
incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
DECIMOTERCERA. - REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1. Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han
de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar
el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad
o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las
subvenciones, ayudas ingresos, o recursos para la misma finalidad procedentes de
Convocatoria subvenciones asociaciones y clubes deportivos 2024. Página 10
Cód.
Validación:
3H99WRQSDACP7R5TKQGRLZT4Z
Verificación:
https://trujillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
Pág. 21350
vigente y entre ellos:
Las facturas que se presenten deben cumplir los requisitos exigidos por la legislación
vigente y entre ellos, en las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiario.
- Fecha de emisión de la factura.
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada
uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se
incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
DECIMOTERCERA. - REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1. Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han
de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar
el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad
o regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las
subvenciones, ayudas ingresos, o recursos para la misma finalidad procedentes de
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