Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5028)
BOP-2024-5028 Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación de determinados servicios y Organización de actividades por parte del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Cáceres.
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Sección I - Administración Local
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación de
determinados servicios y Organización de actividades por parte del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 1. Fundamento constitucional y legal.
De conformidad con lo previsto por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los
artículos 4 y 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y en los artículos 41 al 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (en adelante T.R.L.R.H.L.), se establecen el precio público por prestación de
determinados servicios de prevención y formación en materia de prevención de siniestros y
emergencias y otras actividades análogas realizados por el Servicio de Prevención y Extinción
de Incendios (en adelante SEPEI) de la Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 2. Objeto.
1. Será objeto de este precio público la prestación de los servicios relacionados en el artículo
siguiente, realizados por el SEPEI, referidos a tareas de información, colaboración,
asesoramiento en planes de emergencia y autoprotección; organización de actividades de
prevención relacionados con los bomberos, dirigidos en todos los casos a centros o
instalaciones de titularidad pública o privada, establecimiento de retenes de prevención en
ferias y fiestas populares, visita de autoridades, actos públicos y grandes concentraciones de
personas; establecimiento de retenes en rodajes cinematográficos, obras de teatro, pruebas
deportivas oficiales y otras manifestaciones culturales públicas a solicitud de la organización de
los mismos.
2. Formulada por la organización o los/as titulares de las actividades la solicitud de asistencia
técnica o retén preventivo, será la Jefatura del SEPEI, con base en criterios técnicos, la que
decidirá los equipos técnicos y humanos necesarios para prestar cobertura a las mismas, lo
que concretará el objeto y, en aplicación de los criterios establecidos en el art. 4, la cuantía final
CVE:
BOP-2024-5028
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
Pág. 21290
Provincia
Diputación Provincial de Cáceres
ANUNCIO. Acuerdo Regulador del Precio Público por la prestación de
determinados servicios y Organización de actividades por parte del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 1. Fundamento constitucional y legal.
De conformidad con lo previsto por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los
artículos 4 y 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y en los artículos 41 al 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (en adelante T.R.L.R.H.L.), se establecen el precio público por prestación de
determinados servicios de prevención y formación en materia de prevención de siniestros y
emergencias y otras actividades análogas realizados por el Servicio de Prevención y Extinción
de Incendios (en adelante SEPEI) de la Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 2. Objeto.
1. Será objeto de este precio público la prestación de los servicios relacionados en el artículo
siguiente, realizados por el SEPEI, referidos a tareas de información, colaboración,
asesoramiento en planes de emergencia y autoprotección; organización de actividades de
prevención relacionados con los bomberos, dirigidos en todos los casos a centros o
instalaciones de titularidad pública o privada, establecimiento de retenes de prevención en
ferias y fiestas populares, visita de autoridades, actos públicos y grandes concentraciones de
personas; establecimiento de retenes en rodajes cinematográficos, obras de teatro, pruebas
deportivas oficiales y otras manifestaciones culturales públicas a solicitud de la organización de
los mismos.
2. Formulada por la organización o los/as titulares de las actividades la solicitud de asistencia
técnica o retén preventivo, será la Jefatura del SEPEI, con base en criterios técnicos, la que
decidirá los equipos técnicos y humanos necesarios para prestar cobertura a las mismas, lo
que concretará el objeto y, en aplicación de los criterios establecidos en el art. 4, la cuantía final
CVE:
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