Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-5008)
BOP-2024-5008 EXTRACTO. Convocatoria de Subvenciones para Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro durante el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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presentarse en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor, en horas de
oficina, o a través de cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dirigidas al Sr.
Alcalde-Presidente.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al/a interesado/a para que
la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá
por desistido/a de su solicitud.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA.
A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la
seguridad social.
- Declaración responsable de no estar incurso/a en ningún procedimiento de reintegro y
de tener la condición de beneficiario/a conforme a la Ley General de Subvenciones.
El Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor podrá requerir la aportación de otra documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar o complementaria de la
información facilitada por los/as solicitantes para una mejor valoración de las peticiones.
IMPORTE Y ABONO.
Las subvenciones concedidas, hasta mil quinientos euros (1.500 €) por asociación, serán
pagadas una vez haya sido justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con los
documentos necesarios. No obstante, el Alcalde-Presidente, dentro de sus competencias, y
mediante Decreto, podrá resolver un anticipo de la subvención concedida de hasta un 50% del
importe total. La concesión de cualquier tipo de subvención, requerirá la formación de
expediente en el que conste el destino de los fondos y los requisitos necesarios que se han de
cumplir para que pueda procederse al pago. La Entidad podrá efectuar en cualquier momento
las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la
subvención. Cuando el/a beneficiario/a sea deudor con motivo de una deuda vencida, el
Alcalde-Presidente podrá acordar la compensación. No podrá realizarse el pago de la
CVE:
BOP-2024-5008
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de octubre de 2024
N.º 0191
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oficina, o a través de cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dirigidas al Sr.
Alcalde-Presidente.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al/a interesado/a para que
la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá
por desistido/a de su solicitud.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA.
A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la
seguridad social.
- Declaración responsable de no estar incurso/a en ningún procedimiento de reintegro y
de tener la condición de beneficiario/a conforme a la Ley General de Subvenciones.
El Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor podrá requerir la aportación de otra documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar o complementaria de la
información facilitada por los/as solicitantes para una mejor valoración de las peticiones.
IMPORTE Y ABONO.
Las subvenciones concedidas, hasta mil quinientos euros (1.500 €) por asociación, serán
pagadas una vez haya sido justificado el gasto realizado, objeto de la subvención, con los
documentos necesarios. No obstante, el Alcalde-Presidente, dentro de sus competencias, y
mediante Decreto, podrá resolver un anticipo de la subvención concedida de hasta un 50% del
importe total. La concesión de cualquier tipo de subvención, requerirá la formación de
expediente en el que conste el destino de los fondos y los requisitos necesarios que se han de
cumplir para que pueda procederse al pago. La Entidad podrá efectuar en cualquier momento
las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la
subvención. Cuando el/a beneficiario/a sea deudor con motivo de una deuda vencida, el
Alcalde-Presidente podrá acordar la compensación. No podrá realizarse el pago de la
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