Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2024-4998)
BOP-2024-4998 Baja de oficio del Padrón Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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conformidad con la baja, ésta solo podrá llevarse a cabo previo informe favorable del Consejo
de Empadronamiento.
Si el/a afectado/a comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el Padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un/a ciudadano/a español/a que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles/as residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitará el
mismo Ayuntamiento y se encargará de remitirla al correspondiente municipio de alta, en los
diez primeros días del mes siguiente o, si reside en el extranjero, al Instituto Nacional de
Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la
correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de alta en el
Registro de Matrícula.
TERCERO. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas
remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión del
informe-propuesta.
QUINTO. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que
proceda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
La publicación del presente anuncio tiene meramente efectos informativos, siendo facultativa y
previa a la preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la cual se considerarán
notificados a los/as interesados/as en el procedimiento objeto de la misma a todos los efectos;
CVE:
BOP-2024-4998
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de octubre de 2024
N.º 0191
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de Empadronamiento.
Si el/a afectado/a comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo
municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el Padrón municipal
correspondiente o, en el caso de ser un/a ciudadano/a español/a que no viva habitualmente en
España, en el Padrón de españoles/as residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitará el
mismo Ayuntamiento y se encargará de remitirla al correspondiente municipio de alta, en los
diez primeros días del mes siguiente o, si reside en el extranjero, al Instituto Nacional de
Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, a la
correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de alta en el
Registro de Matrícula.
TERCERO. Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean éstas
remitidas a los Servicios Técnicos Municipales para su informe.
CUARTO. Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión del
informe-propuesta.
QUINTO. Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que
proceda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
La publicación del presente anuncio tiene meramente efectos informativos, siendo facultativa y
previa a la preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la cual se considerarán
notificados a los/as interesados/as en el procedimiento objeto de la misma a todos los efectos;
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