Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casillas de Coria. (BOP-2024-4985)
BOP-2024-4985 Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización de la Sala Velatorio Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casillas de Coria
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por utilización de la Sala Velatorio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA SALA VELATORIO
MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Artículo 7. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de la sala velatorio municipal, se
determinará en función de las siguiente tarifa:
a) Si el/a fallecido/a, NO tiene empresa aseguradora, 300 euros, por 24 horas.
b) Si el/a falledido/a, SI tiene empresa aseguradora, 600 euros, por 24 horas.
La cantidad resultante, deberán abonarla a la empresa concesionaria del servicio.
Estos importes no incluyen el impuesto sobre el valor añadido y se actualizarán
automáticamente, en el mes de Enero de cada año, en función del índice General de Precios al
Consumo, o aquel que le sustituya, correspondiente al año natural anterior, sin perjuicio de la
revisión de la tasa en función de los costes del servicio.
Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter irreducible.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
CVE:
BOP-2024-4985
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21204
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casillas de Coria
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por utilización de la Sala Velatorio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA SALA VELATORIO
MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Artículo 7. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de la sala velatorio municipal, se
determinará en función de las siguiente tarifa:
a) Si el/a fallecido/a, NO tiene empresa aseguradora, 300 euros, por 24 horas.
b) Si el/a falledido/a, SI tiene empresa aseguradora, 600 euros, por 24 horas.
La cantidad resultante, deberán abonarla a la empresa concesionaria del servicio.
Estos importes no incluyen el impuesto sobre el valor añadido y se actualizarán
automáticamente, en el mes de Enero de cada año, en función del índice General de Precios al
Consumo, o aquel que le sustituya, correspondiente al año natural anterior, sin perjuicio de la
revisión de la tasa en función de los costes del servicio.
Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter irreducible.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
CVE:
BOP-2024-4985
Verificable
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Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
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