Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
El Plan tiene una duración indefinida, pero se establece su revisión siempre que sea
necesario para adaptarlo a la normativa de aplicación y periódicamente al menos una vez al
año. En particular se revisará el Plan cuando se haya detectado algún caso de fraude o
corrupción o bien cuando haya cambios significativos en los procedimientos o en el
personal.
Su estructura gira en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo
antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y se aplicará a todos los
órganos y a todo el personal que intervenga en los procedimientos de gestión de fondos
provenientes de la UE, en particular a los obtenidos del MRR. Se realiza un tratamiento
diferenciado de determinados aspectos de los conflictos de intereses en cumplimento de la
normativa anteriormente mencionada.
3. DEFINICIONES
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas
en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF) y en el Reglamento Financiero de la UE:
FRAUDE:
a) en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción
u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su
nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que
tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron
su concesión inicial;
b) en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se
cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u
omisión relativa a:
Cód.
Validación:
9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
68
CVE:
BOP-2024-4984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21142
El Plan tiene una duración indefinida, pero se establece su revisión siempre que sea
necesario para adaptarlo a la normativa de aplicación y periódicamente al menos una vez al
año. En particular se revisará el Plan cuando se haya detectado algún caso de fraude o
corrupción o bien cuando haya cambios significativos en los procedimientos o en el
personal.
Su estructura gira en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo
antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y se aplicará a todos los
órganos y a todo el personal que intervenga en los procedimientos de gestión de fondos
provenientes de la UE, en particular a los obtenidos del MRR. Se realiza un tratamiento
diferenciado de determinados aspectos de los conflictos de intereses en cumplimento de la
normativa anteriormente mencionada.
3. DEFINICIONES
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas
en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión (Directiva PIF) y en el Reglamento Financiero de la UE:
FRAUDE:
a) en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción
u omisión relativa a:
— el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o
incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o
activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su
nombre,
— el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que
tenga el mismo efecto, o
— el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron
su concesión inicial;
b) en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se
cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, cualquier acción u
omisión relativa a:
Cód.
Validación:
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