Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
BANDERAS ROJAS CONTROLES PROPUESTOS
El objeto del medio propio al
que se realiza el encargo no
coincide con el tipo de
actividades que se
le han encargado.
Comprobar que se selecciona adecuadamente el medio
propio asegurándose de que su objeto social comprende las
actuaciones objeto del encargo.
Aplicación incorrecta de las tarifas y costes
Ausencia de tarifas aprobadas
por el órgano competente o
falta de actualización.
Comprobar que el medio propio dispone de tarifas aprobadas
(y actualizadas cuando proceda), con el nivel de detalle
necesario, aplicables para determinar la retribución del
encargo.
Aplicación incorrecta de las
tarifas aplicadas en la
elaboración del presupuesto.
Estimación incorrecta de las
unidades a las que se aplican
las tarifas en la elaboración del
presupuesto.
No se han compensado las
actividades subcontratadas.
Comprobar que se dispone de un procedimiento de
elaboración del presupuesto de los encargos a medios
propios que contemple la compensación de las unidades
subcontratadas, y que se aplica correctamente.
Aplicación de IVA cuando se
trata de una operación no sujeta
(artículo 7.8º Ley del IVA).
Comprobar que se dispone de un procedimiento de
elaboración del presupuesto de los encargos a medios
propios que contemple la sujeción o no de la operación al IVA,
y que se aplica correctamente.
Incumplimiento de los límites de subcontratación y limitación de concurrencia
No se ha informado al ente que
realiza el encargo de la
subcontratación realizada por
el medio propio.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo
un seguimiento o control al medio propio para verificar si ha
habido subcontratación, así como para verificar si la
subcontratación se ha llevado a cabo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 32.7 de la LCSP.
Las actividades subcontratadas
superan el límite del 50% del
encargo.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un
seguimiento o control al medio propio para verificar si la
subcontratación ha respectado el límite del 50% del importe
del encargo establecido en el artículo 32.7 de la LCSP, salvo
que concurran las causas excepcionales previstas en el último
párrafo de dicho artículo con las modificaciones introducidas
por la disposición final 5ª del Real Decreto-ley 36/2020.
El medio propio ha obtenido
bajas sustanciales de precio en
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un
seguimiento o control al medio propio para verificar el precio
Cód.
Validación:
9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4984
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21200
ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
BANDERAS ROJAS CONTROLES PROPUESTOS
El objeto del medio propio al
que se realiza el encargo no
coincide con el tipo de
actividades que se
le han encargado.
Comprobar que se selecciona adecuadamente el medio
propio asegurándose de que su objeto social comprende las
actuaciones objeto del encargo.
Aplicación incorrecta de las tarifas y costes
Ausencia de tarifas aprobadas
por el órgano competente o
falta de actualización.
Comprobar que el medio propio dispone de tarifas aprobadas
(y actualizadas cuando proceda), con el nivel de detalle
necesario, aplicables para determinar la retribución del
encargo.
Aplicación incorrecta de las
tarifas aplicadas en la
elaboración del presupuesto.
Estimación incorrecta de las
unidades a las que se aplican
las tarifas en la elaboración del
presupuesto.
No se han compensado las
actividades subcontratadas.
Comprobar que se dispone de un procedimiento de
elaboración del presupuesto de los encargos a medios
propios que contemple la compensación de las unidades
subcontratadas, y que se aplica correctamente.
Aplicación de IVA cuando se
trata de una operación no sujeta
(artículo 7.8º Ley del IVA).
Comprobar que se dispone de un procedimiento de
elaboración del presupuesto de los encargos a medios
propios que contemple la sujeción o no de la operación al IVA,
y que se aplica correctamente.
Incumplimiento de los límites de subcontratación y limitación de concurrencia
No se ha informado al ente que
realiza el encargo de la
subcontratación realizada por
el medio propio.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo
un seguimiento o control al medio propio para verificar si ha
habido subcontratación, así como para verificar si la
subcontratación se ha llevado a cabo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 32.7 de la LCSP.
Las actividades subcontratadas
superan el límite del 50% del
encargo.
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un
seguimiento o control al medio propio para verificar si la
subcontratación ha respectado el límite del 50% del importe
del encargo establecido en el artículo 32.7 de la LCSP, salvo
que concurran las causas excepcionales previstas en el último
párrafo de dicho artículo con las modificaciones introducidas
por la disposición final 5ª del Real Decreto-ley 36/2020.
El medio propio ha obtenido
bajas sustanciales de precio en
Comprobar que el ente que realiza el encargo lleva a cabo un
seguimiento o control al medio propio para verificar el precio
Cód.
Validación:
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