Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
la transformación digital
la cohesión social y territorial
la igualdad de género
El artículo 22 del mencionado Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a los Estados miembros, en su condición de
beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del MMR, la adopción de una serie de
medidas de protección de los intereses financieros de la UE, en concordancia con lo
establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión (Reglamento financiero), en particular en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Para ello se debía establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente que se
concretó en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre las previsiones de la Orden HPF/1030/2021 destaca la obligación que impone y
desarrolla el artículo 6 de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la
ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude»
que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular,
en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de interés.
Respecto al conflicto de interés, la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y
automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta disposición adicional se desarrolla mediante la Orden HFP/55/2023, de 24 deen
ero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos qu
e ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que describe con detalle
el análisis ex ante que se tendrá que llevar a cabo en estos procedimientos, así como regula
el contenido mínimo de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (en
Cód.
Validación:
9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21140
la transformación digital
la cohesión social y territorial
la igualdad de género
El artículo 22 del mencionado Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a los Estados miembros, en su condición de
beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del MMR, la adopción de una serie de
medidas de protección de los intereses financieros de la UE, en concordancia con lo
establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión (Reglamento financiero), en particular en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Para ello se debía establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente que se
concretó en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Entre las previsiones de la Orden HPF/1030/2021 destaca la obligación que impone y
desarrolla el artículo 6 de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la
ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude»
que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular,
en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de interés.
Respecto al conflicto de interés, la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y
automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta disposición adicional se desarrolla mediante la Orden HFP/55/2023, de 24 deen
ero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos qu
e ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que describe con detalle
el análisis ex ante que se tendrá que llevar a cabo en estos procedimientos, así como regula
el contenido mínimo de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (en
Cód.
Validación:
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Verificación:
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