Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
ANEXO II: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES1
Expediente: _________________
Contrato/Subvención: ___________________________________
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de
[contratación/subvención] arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en
el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de
la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo
de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política
o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés
personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés
como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que
además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el
resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o
personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el
contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés
resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades
decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su
pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de
contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda
1 Conforme al modelo contenido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cód.
Validación:
9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21159
ANEXO II: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES1
Expediente: _________________
Contrato/Subvención: ___________________________________
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de
[contratación/subvención] arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en
el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de
la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo
de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política
o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés
personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés
como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que
además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el
resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o
personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el
contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés
resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades
decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su
pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de
contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda
1 Conforme al modelo contenido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cód.
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