Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
3. Medidas de corrección y persecución
A. Corrección.
La detección de posible fraude o su sospecha fundada, conllevará la inmediata
suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo
posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las
actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al
mismo.
El titular del órgano administrativo responsable del procedimiento administrativo en
que se tenga conocimiento de una conducta que pudiera ser constitutiva de fraude pondrá
en marcha las anteriores actuaciones y recopilará la documentación que pueda constituir
evidencias del fraude con la que elaborará un informe descriptivo de los hechos acaecidos
que hará llegar al Comité Antifraude para la evaluación de la incidencia y su calificación
como fraude sistémico o puntual.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las
siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de
naturaleza económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se
identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para
subsanar la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a
repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos
que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
B. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité antifraude procederá a:
Cód.
Validación:
9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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20
de
68
CVE:
BOP-2024-4984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21155
3. Medidas de corrección y persecución
A. Corrección.
La detección de posible fraude o su sospecha fundada, conllevará la inmediata
suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo
posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las
actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al
mismo.
El titular del órgano administrativo responsable del procedimiento administrativo en
que se tenga conocimiento de una conducta que pudiera ser constitutiva de fraude pondrá
en marcha las anteriores actuaciones y recopilará la documentación que pueda constituir
evidencias del fraude con la que elaborará un informe descriptivo de los hechos acaecidos
que hará llegar al Comité Antifraude para la evaluación de la incidencia y su calificación
como fraude sistémico o puntual.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las
siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de
naturaleza económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se
identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para
subsanar la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a
repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos
que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.
B. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité antifraude procederá a:
Cód.
Validación:
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Verificación:
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