Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
EDICTO.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Millán de 5 de Agosto de 2024
por el que fue aprobado inicialmente el Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de
Casas de Millán, el acuerdo se eleva a definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. se
publica como Anexo a este Edicto el texto íntegro del Plan para general conocimiento.
RECURSOS: Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo
123 y ss. de la citada Ley 39/2015, los/as interesados/as podrán interponer recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Casas de Millán en el plazo de un mes o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro que en su
derecho estimen; no obstante, de formularse recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o
se haya producido su desestimación presunta.
Casas de Millán, a 25 de Septiembre de 2024.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
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Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21136
EDICTO.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Millán de 5 de Agosto de 2024
por el que fue aprobado inicialmente el Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de
Casas de Millán, el acuerdo se eleva a definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. se
publica como Anexo a este Edicto el texto íntegro del Plan para general conocimiento.
RECURSOS: Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo
123 y ss. de la citada Ley 39/2015, los/as interesados/as podrán interponer recurso de
reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Casas de Millán en el plazo de un mes o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro que en su
derecho estimen; no obstante, de formularse recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o
se haya producido su desestimación presunta.
Casas de Millán, a 25 de Septiembre de 2024.
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