Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4980)
BOP-2024-4980 EXTRACTO. Convocatoria para la concesión de Subvenciones en materia de Premios Gymkana Peñas 2024.
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participación ciudadana y en base al art. 25.1 de la L.R.B.R.L. que atribuye al municipio la
competencia de promover toda la clase de actividades que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Esta campaña se enmarca de una política cultural y deportiva que pretende que sean los
propios vecinos, ya sean de forma individual o a través de las asociaciones locales, quienes
diseñen y ejecuten sus proyectos e iniciativas socioculturales y sociodeportivas, buscando la
verdadera democracia cultural y deportiva, que en última instancia persigue que deben ser los
propios ciudadanos quienes tomen en sus manos las riendas de su desarrollo personal y
social.
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá
conceder subvenciones en las siguientes áreas:
a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras
actividades.
b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los
programas de formación práctica musical.
c) Deportes.
d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades
relacionadas con la formación.
e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo.
f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
g) Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto culturas.
h) Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector.
i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a
las Asociaciones de Vecinos.
En ningún caso será subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material
para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén
abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna
CVE:
BOP-2024-4980
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
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competencia de promover toda la clase de actividades que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Esta campaña se enmarca de una política cultural y deportiva que pretende que sean los
propios vecinos, ya sean de forma individual o a través de las asociaciones locales, quienes
diseñen y ejecuten sus proyectos e iniciativas socioculturales y sociodeportivas, buscando la
verdadera democracia cultural y deportiva, que en última instancia persigue que deben ser los
propios ciudadanos quienes tomen en sus manos las riendas de su desarrollo personal y
social.
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá
conceder subvenciones en las siguientes áreas:
a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras
actividades.
b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los
programas de formación práctica musical.
c) Deportes.
d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades
relacionadas con la formación.
e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo.
f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
g) Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto culturas.
h) Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector.
i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a
las Asociaciones de Vecinos.
En ningún caso será subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material
para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén
abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna
CVE:
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Verificable
en:
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