Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-4969)
BOP-2024-4969 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Centro de Día.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la
Prestación del Servicio Centro de Día.
Acuerdo del Pleno de la Entidad de Cuacos de Yuste, por el que se aprueba definitivamente la
modificación del Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de
Centro de día de Cuacos de Yuste.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad de fecha 19
de julio de 2024 sobre la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de día
Municipal de Cuacos de Yuste, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE CENTRO DÍA.
Artículo 1. Fundamento y Régimen Jurídico: en uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/85, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo20.4 n) y ñ) del
R.D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE CENTRO DÍA, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho Imponible: el hecho imponible está constituido por la utilización del Servicio
de Centro Día, orientado a la promoción del bienestar de las personas mayores y en especial al
cuidado de su nutrición, a la elaboración y seguimiento de una dieta alimenticia adecuada a sus
necesidades y al servicio de lavandería.
Artículo 3. Sujetos Pasivos: son sujetos pasivos de esta Tasa, las personas físicas usuarias del
servicio empadronadas en el municipio de Cuacos de Yuste. Serán responsables subsidiarios y
solidarios de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, toda persona emparentada con
CVE:
BOP-2024-4969
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21052
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la
Prestación del Servicio Centro de Día.
Acuerdo del Pleno de la Entidad de Cuacos de Yuste, por el que se aprueba definitivamente la
modificación del Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de
Centro de día de Cuacos de Yuste.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad de fecha 19
de julio de 2024 sobre la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de día
Municipal de Cuacos de Yuste, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE CENTRO DÍA.
Artículo 1. Fundamento y Régimen Jurídico: en uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/85, reguladora de
las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo20.4 n) y ñ) del
R.D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE CENTRO DÍA, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Hecho Imponible: el hecho imponible está constituido por la utilización del Servicio
de Centro Día, orientado a la promoción del bienestar de las personas mayores y en especial al
cuidado de su nutrición, a la elaboración y seguimiento de una dieta alimenticia adecuada a sus
necesidades y al servicio de lavandería.
Artículo 3. Sujetos Pasivos: son sujetos pasivos de esta Tasa, las personas físicas usuarias del
servicio empadronadas en el municipio de Cuacos de Yuste. Serán responsables subsidiarios y
solidarios de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, toda persona emparentada con
CVE:
BOP-2024-4969
Verificable
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Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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