Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-4956)
BOP-2024-4956 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 48, reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música.
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obligación del pago y habrá de satisfacer también los gastos ascendentes ocasionados
al Ayuntamiento por la devolución del recibo impagado. Se procederá a la recaudación
de los recibos domiciliados por vía de apremio.
d) No se admitirá la baja en la Escuela de Música a lo largo del curso.
Excepcionalmente, los alumnos que deseen dejar de asistir a la Escuela, deberán
formular por escrito tal circunstancia en el registro general de entrada del Ayuntamiento,
a fin de que puedan ser dados de baja de forma oficial y no se le reclamen pagos
atrasados después de que hayan dejado de asistir a clase. Podrán solicitar la baja de la
Escuela de Música aquellos alumnos que acrediten circunstancias sobrevenidas
(traslado de domicilio, enfermedad o similares) que se valorarán por la Junta de
Gobierno Local, quién podrá determinar la interrupción de la obligatoriedad de efectuar
el pago de la cuota a partir del mes siguiente a la adopción del acuerdo en este sentido.
e) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste o
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
f) El Ayuntamiento podrá establecer Convenios de Colaboración con Entidades,
Instituciones y Organizaciones representativas de los beneficiarios del Servicio con el fin
de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de
aquéllas o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento de lo previsto en los arts. 17 y 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de que los interesados en los
respectivos expedientes puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Navas del Madroño, 24 de septiembre de 2024
Ricardo Villegas Moreno
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4956
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
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al Ayuntamiento por la devolución del recibo impagado. Se procederá a la recaudación
de los recibos domiciliados por vía de apremio.
d) No se admitirá la baja en la Escuela de Música a lo largo del curso.
Excepcionalmente, los alumnos que deseen dejar de asistir a la Escuela, deberán
formular por escrito tal circunstancia en el registro general de entrada del Ayuntamiento,
a fin de que puedan ser dados de baja de forma oficial y no se le reclamen pagos
atrasados después de que hayan dejado de asistir a clase. Podrán solicitar la baja de la
Escuela de Música aquellos alumnos que acrediten circunstancias sobrevenidas
(traslado de domicilio, enfermedad o similares) que se valorarán por la Junta de
Gobierno Local, quién podrá determinar la interrupción de la obligatoriedad de efectuar
el pago de la cuota a partir del mes siguiente a la adopción del acuerdo en este sentido.
e) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste o
desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
f) El Ayuntamiento podrá establecer Convenios de Colaboración con Entidades,
Instituciones y Organizaciones representativas de los beneficiarios del Servicio con el fin
de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de
aquéllas o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento de lo previsto en los arts. 17 y 19
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de que los interesados en los
respectivos expedientes puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Navas del Madroño, 24 de septiembre de 2024
Ricardo Villegas Moreno
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
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Verificable
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