Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-4951)
BOP-2024-4951 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido
la infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a
aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido
el plazo para recurrirla.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones
municipales se opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaraíz de la Vera, 23 de septiembre de 2024
Luis Miguel Núñez Romero
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20982
c) Las muy graves, a los dos años.
2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido
la infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a
correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a
aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido
el plazo para recurrirla.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones
municipales se opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley
Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con
sede en Cáceres en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jaraíz de la Vera, 23 de septiembre de 2024
Luis Miguel Núñez Romero
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20982