Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2024-4951)
BOP-2024-4951 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin
haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su
solicitud.
En caso de empate en la puntuación, se procederá a un sorteo entre todos aquellos solicitantes
en que concurra esta circunstancia.
Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de
Alcaldía u órgano en quien delegue la concesión de licencias y autorizaciones.
Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a
fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
Artículo 15. Transmisiones.
Las autorizaciones se podrán transmitir inter vivos o mortis causa, durante el tiempo que reste
de la misma, siempre y cuando el nuevo autorizado cumpla con todos los requisitos recogidos
en la presenta Ordenanza, debiendo presentar la documentación requerida en tiempo y forma.
TÍTULO IV. COMERCIO EN MERCADILLO
Artículo 16. Emplazamiento.
La venta ambulante de periodicidad semanal se desarrollará en los terrenos ubicados en las
calles: calle Cerro de las Colmenas, Barrio del Salobrar, calle Javier Cirujano, Calle Rufino
Villalobos Bote y calle Jardín de la Vera.
El Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera podrá disponer por causa de interés general, el traslado
de los puestos de venta a otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de los mismos e
incluso su total supresión, sin que ello de lugar a indemnización ni compensación alguna.
La autorización para la celebración de mercadillos podrá ser suspendida temporalmente por
razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público o
fuerza mayor.
Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las licencias municipales de un
mercado o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general sin que en
ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios ocasionados a los
titulares de los puestos afectados.
Cuando así se estime conveniente, la autoridad municipal podrá acordar la ubicación
CVE:
BOP-2024-4951
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20976
haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su
solicitud.
En caso de empate en la puntuación, se procederá a un sorteo entre todos aquellos solicitantes
en que concurra esta circunstancia.
Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo de
Alcaldía u órgano en quien delegue la concesión de licencias y autorizaciones.
Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a
fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
Artículo 15. Transmisiones.
Las autorizaciones se podrán transmitir inter vivos o mortis causa, durante el tiempo que reste
de la misma, siempre y cuando el nuevo autorizado cumpla con todos los requisitos recogidos
en la presenta Ordenanza, debiendo presentar la documentación requerida en tiempo y forma.
TÍTULO IV. COMERCIO EN MERCADILLO
Artículo 16. Emplazamiento.
La venta ambulante de periodicidad semanal se desarrollará en los terrenos ubicados en las
calles: calle Cerro de las Colmenas, Barrio del Salobrar, calle Javier Cirujano, Calle Rufino
Villalobos Bote y calle Jardín de la Vera.
El Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera podrá disponer por causa de interés general, el traslado
de los puestos de venta a otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de los mismos e
incluso su total supresión, sin que ello de lugar a indemnización ni compensación alguna.
La autorización para la celebración de mercadillos podrá ser suspendida temporalmente por
razón de obras en la vía pública o en los servicios, tráfico u otras causas de interés público o
fuerza mayor.
Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las licencias municipales de un
mercado o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general sin que en
ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios ocasionados a los
titulares de los puestos afectados.
Cuando así se estime conveniente, la autoridad municipal podrá acordar la ubicación
CVE:
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Verificable
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