Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2024-4937)
BOP-2024-4937 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de casas de baño, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
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Artículo 4. Obligación De Pago.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o
realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo
anterior.
Artículo 5. Otras normas.
La Alcaldía establecerá los horarios y dictará las instrucciones y normas de uso que estime
necesarias, para un correcto funcionamiento de los servicios a que se refiere la presente
ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación
expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en Cáceres, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alagón del Río, 23 de septiembre de 2024
Johanna Gómez Domínguez
ALCALDESA
CVE:
BOP-2024-4937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20939
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o
realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo
anterior.
Artículo 5. Otras normas.
La Alcaldía establecerá los horarios y dictará las instrucciones y normas de uso que estime
necesarias, para un correcto funcionamiento de los servicios a que se refiere la presente
ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación
expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres con sede en Cáceres, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alagón del Río, 23 de septiembre de 2024
Johanna Gómez Domínguez
ALCALDESA
CVE:
BOP-2024-4937
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 27 de septiembre de 2024
N.º 0188
Pág. 20939