Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4919)
BOP-2024-4919 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de deportes. Temporada 2024/2025.
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11. Justificación de la subvención concedida
Con independencia de la finalización o no de la actividad subvencionada, el
plazo máximo de justificación será hasta el 30 de septiembre del 2025.
La justificación de las subvención, se llevará a cabo por la entidad beneficiaria,
mediante la presentación de una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos,
acompañando a dicha Memoria, un detalle de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
Asimismo habrá de justificar la totalidad de los gastos para los que se concede la
subvención mediante la presentación de las facturas originales o copias
auténticas, justificativas de los gastos satisfechos, así como de los pagos
realizados a través de los correspondientes justificantes bancarios, dentro del
plazo máximo anteriormente referido.
Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin
perjuicio de otros que resulten exigidos por la legislación vigente):
Número de factura.
Datos del expedidor/a (nombre, apellidos, denominación social, NIF,
domicilio).
Datos del destinatario/a (Asociación o Club).
Lugar y fecha de emisión.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la
justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro de la subvención.
12. Reintegro
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria o la NO
realización de la planificación, evento o actividad deportiva, así como en los
casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá
al beneficiario/a el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto
en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la
Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se regula el régimen
general de subvenciones del Ayuntamiento de Serradilla.
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927 40 70 02. Fax: 927 40 71 63
Cód.
Validación:
5KD777D9TLWA6EZHE6JYMP7L7
Verificación:
https://serradilla.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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Con independencia de la finalización o no de la actividad subvencionada, el
plazo máximo de justificación será hasta el 30 de septiembre del 2025.
La justificación de las subvención, se llevará a cabo por la entidad beneficiaria,
mediante la presentación de una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos,
acompañando a dicha Memoria, un detalle de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
Asimismo habrá de justificar la totalidad de los gastos para los que se concede la
subvención mediante la presentación de las facturas originales o copias
auténticas, justificativas de los gastos satisfechos, así como de los pagos
realizados a través de los correspondientes justificantes bancarios, dentro del
plazo máximo anteriormente referido.
Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin
perjuicio de otros que resulten exigidos por la legislación vigente):
Número de factura.
Datos del expedidor/a (nombre, apellidos, denominación social, NIF,
domicilio).
Datos del destinatario/a (Asociación o Club).
Lugar y fecha de emisión.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la
justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro de la subvención.
12. Reintegro
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria o la NO
realización de la planificación, evento o actividad deportiva, así como en los
casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá
al beneficiario/a el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto
en la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba Reglamento de la
Ley General de Subvenciones y la Ordenanza por la que se regula el régimen
general de subvenciones del Ayuntamiento de Serradilla.
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