Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4919)
BOP-2024-4919 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de deportes. Temporada 2024/2025.
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7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y
notificación
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a
los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o
relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su
caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 1 mes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
8. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar
desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ayuntamiento de Serradilla
Plaza de la Constitución, 1, Serradilla. 10530 (Cáceres). Tfno. 927 40 70 02. Fax: 927 40 71 63
Cód.
Validación:
5KD777D9TLWA6EZHE6JYMP7L7
Verificación:
https://serradilla.sedelectronica.es/
Documento
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notificación
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a
los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente
resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o
relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su
caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de 1 mes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
8. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar
desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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