Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2024-4908)
BOP-2024-4908 Exposición pública y notificación colectiva del padrón fiscal de tasa de agua, año 2023 trimestre 1.º, y anuncio de cobranza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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artículos 163 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos
70 y ss del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación -RGR-, devengándose los recargos correspondientes así como los
intereses de demora.
d) Recursos:
Contra el acto de aprobación de los padrones, los/as interesados/as sólo podrá interponer el
recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución. Contra la resolución expresa del recurso
de reposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que por turno de reparto le corresponda, en el plazo de dos meses
contados de la notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que haya recaído resolución expresa del mismo, se entenderá desestimado y se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime conveniente a su
derecho.
Cañamero, 20 de septiembre de 2024
José David Ruiz López
SECRETARIO INTERVENTOR
CVE:
BOP-2024-4908
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
Pág. 20866
70 y ss del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación -RGR-, devengándose los recargos correspondientes así como los
intereses de demora.
d) Recursos:
Contra el acto de aprobación de los padrones, los/as interesados/as sólo podrá interponer el
recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución. Contra la resolución expresa del recurso
de reposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que por turno de reparto le corresponda, en el plazo de dos meses
contados de la notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que haya recaído resolución expresa del mismo, se entenderá desestimado y se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime conveniente a su
derecho.
Cañamero, 20 de septiembre de 2024
José David Ruiz López
SECRETARIO INTERVENTOR
CVE:
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