Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4905)
BOP-2024-4905 Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora del precio público por utilización de Albergue Municipal.
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La cuantía del precio público regulada en esta Ordenanza la fijará el Ayuntamiento de
Alcuéscar o la empresa concesionaria en el caso de gestión indirecta.
En ambos casos habrá una tarifa única por persona será de 25 euros.
Cuando un grupo quiera disponer de todas las camas y habitaciones del albergue deberá
abonar el coste completo de todas ellas.
No habrá distinción en el precio para menores de edad, niños/as, grupos, discapacitados/as,
familias numerosas o cualquier otro colectivo; ni tampoco descuentos por ocupación completa
u ocupación por un determinado número de días.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Alcuéscar, 24 de septiembre de 2024
Dionisio Vasco Juez
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-4905
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 26 de septiembre de 2024
N.º 0187
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