Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2024-4901)
BOP-2024-4901 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 3º.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra.
2. La cuota impuesta será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes:
La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será:
Bonificaciones. Se establece una bonificación del 50 %, a favor de las
construcciones, instalaciones u obras referentes a las Viviendas
Protegidas por algún régimen así declarado por la Junta de
Extremadura.
3,5%
Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter irreducible. La presente modificación de la
ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P., permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Documento firmado digitalmente.
Cód.
Validación:
A99AXJAG9L7GQN2FTGMPJEQ5M
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20822
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 3º.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra.
2. La cuota impuesta será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes:
La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será:
Bonificaciones. Se establece una bonificación del 50 %, a favor de las
construcciones, instalaciones u obras referentes a las Viviendas
Protegidas por algún régimen así declarado por la Junta de
Extremadura.
3,5%
Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen carácter irreducible. La presente modificación de la
ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P., permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Documento firmado digitalmente.
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