Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-4900)
BOP-2024-4900 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares.
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causando, en los casos no autorizados, molestias e incomodidades a otros usuarios de las vías
cuyos derechos es obligado tutelar.
Es necesario también definir qué es lo que se ha de entender por terraza, pues la falta de
concreción de las autorizaciones concedidas hasta ahora viene propiciando que cuando es
grande la aglomeración de clientes se impida el paso por los acerados y se produzcan
molestias al vecindario o se merme la contemplación del Conjunto Histórico, todo ello en
coincidencia con el art. 13.1º de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de
Extremadura, que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el exterior de los
establecimientos salvo que se haga en las terrazas autorizadas.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al
aprovechamiento del dominio público municipal, mediante la ocupación temporal y
funcionamiento de las terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería. Quedan excluidos
de la aplicación de la presente Ordenanza aquellos recintos de ferias y festejos populares que
se autoricen con motivo de la celebración de ferias, fiestas, actividades deportivas o similares.
2. La ocupación de terrenos de titularidad privada y uso público para los fines expresados
queda también sometida a la presente Ordenanza.
Artículo 2. Ámbito Territorial.
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Valverde del Fresno.
Artículo 3. Normativa Aplicable.
Las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza quedarán sujetas, además, a las
normativas de rango superior, por las que se vean afectadas, patrimonio histórico,
espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y ruidos y
vibraciones, entre otras, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun
cuando no se haga referencia a las mismas en esta Ordenanza.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Tipo de instalaciones autorizables.
Las modalidades de terraza y su mobiliario se ajustarán a las prescripciones técnicas que se
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20810
cuyos derechos es obligado tutelar.
Es necesario también definir qué es lo que se ha de entender por terraza, pues la falta de
concreción de las autorizaciones concedidas hasta ahora viene propiciando que cuando es
grande la aglomeración de clientes se impida el paso por los acerados y se produzcan
molestias al vecindario o se merme la contemplación del Conjunto Histórico, todo ello en
coincidencia con el art. 13.1º de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de
Extremadura, que prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el exterior de los
establecimientos salvo que se haga en las terrazas autorizadas.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al
aprovechamiento del dominio público municipal, mediante la ocupación temporal y
funcionamiento de las terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería. Quedan excluidos
de la aplicación de la presente Ordenanza aquellos recintos de ferias y festejos populares que
se autoricen con motivo de la celebración de ferias, fiestas, actividades deportivas o similares.
2. La ocupación de terrenos de titularidad privada y uso público para los fines expresados
queda también sometida a la presente Ordenanza.
Artículo 2. Ámbito Territorial.
La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Valverde del Fresno.
Artículo 3. Normativa Aplicable.
Las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza quedarán sujetas, además, a las
normativas de rango superior, por las que se vean afectadas, patrimonio histórico,
espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y ruidos y
vibraciones, entre otras, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun
cuando no se haga referencia a las mismas en esta Ordenanza.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Tipo de instalaciones autorizables.
Las modalidades de terraza y su mobiliario se ajustarán a las prescripciones técnicas que se
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