Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4897)
BOP-2024-4897 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Tasa Utilización Instalaciones.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
EXPEDIENTE Nº 26 /2024
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE
INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1º.- Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y de conformidad con lo
previsto en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa
por la utilización de instalaciones y equipamientos municipales, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2º.- Hecho Imponible.
Estará constituido por la utilización, debidamente autorizada por el Ayuntamiento, de
instalaciones y equipamientos de titularidad municipal para la celebración de eventos colectivos
con ánimo de lucro, así como la organización de acciones formativas sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 3º.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
Diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen las instalaciones,
locales y equipamientos municipales.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de
Diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4º.- Cuota Tributaria.
4.1.- Se establecen las siguientes tarifas:
Concepto Euros
Granja Escuela y Aula de Naturaleza “Puerta de Monfragüe”, por semana en
Julio 1.000,00
Granja Escuela y Aula de Naturaleza “Puerta de Monfragüe”, por semana en
Agosto (Solo la primera semana) 2.000,00
Granja Escuela y Aula de Naturaleza “Puerta de Monfragüe”, por diez días en
Julio 3.000,00
Granja Escuela y Aula de Naturaleza “Puerta de Monfragüe” por 12 días en Julio 3.500,00
Granja Escuela y Aula de Naturaleza “Puerta de Monfragüe” por 15 días en Julio 4.000,00
4.2.- La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de
aplicación, en los cinco primeros días de cada mes natural, el primer día de la semana o el día /s
de utilización, según el caso.
4.3.- Anualmente se incrementará esta cuota con el I.P.C. general.
4.4.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa que sea de aplicación se liquidarán
por cada aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreducibles por los períodos de
tiempo señalados.
Cód.
Validación:
NSRNECZ9TK5QYCAZTGJMH6MSC
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20800
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
EXPEDIENTE Nº 26 /2024
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE
INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1º.- Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y de conformidad con lo
previsto en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa
por la utilización de instalaciones y equipamientos municipales, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2º.- Hecho Imponible.
Estará constituido por la utilización, debidamente autorizada por el Ayuntamiento, de
instalaciones y equipamientos de titularidad municipal para la celebración de eventos colectivos
con ánimo de lucro, así como la organización de acciones formativas sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 3º.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
Diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas y utilicen las instalaciones,
locales y equipamientos municipales.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de
Diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 4º.- Cuota Tributaria.
4.1.- Se establecen las siguientes tarifas:
Concepto Euros
Granja Escuela y Aula de Naturaleza “Puerta de Monfragüe”, por semana en
Julio 1.000,00
Granja Escuela y Aula de Naturaleza “Puerta de Monfragüe”, por semana en
Agosto (Solo la primera semana) 2.000,00
Granja Escuela y Aula de Naturaleza “Puerta de Monfragüe”, por diez días en
Julio 3.000,00
Granja Escuela y Aula de Naturaleza “Puerta de Monfragüe” por 12 días en Julio 3.500,00
Granja Escuela y Aula de Naturaleza “Puerta de Monfragüe” por 15 días en Julio 4.000,00
4.2.- La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de
aplicación, en los cinco primeros días de cada mes natural, el primer día de la semana o el día /s
de utilización, según el caso.
4.3.- Anualmente se incrementará esta cuota con el I.P.C. general.
4.4.- Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa que sea de aplicación se liquidarán
por cada aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreducibles por los períodos de
tiempo señalados.
Cód.
Validación:
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20800